1. Tipos de delincuencia
Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del delito", entonces la delincuencia es la "calidad de delincuente", la "comisión de un delito" o un "conjunto de delitos en general, o referidos a un país o época".
A su vez, un diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el Derecho, y que es penada por la ley".
El Maestro Eduardo García Maynez señala que "se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas".
En cuanto a la delincuencia, una definición elemental señala que "delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive". A su vez, Herrero Herrero define la delincuencia como "el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados".
En un comunicado de prensa emitido por el Consejo Europeo de Tampere, realizado en octubre de 1999, y luego de la Conferencia de alto nivel celebrada en Praia da Falésia el 4 y 5 de mayo del 2000, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que se "define la delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como:
Como ya se verá, la delincuencia menor o delincuencia común es la más visible y temida, pero constituye la punta del iceberg. Al hablar de delincuencia intermedia y mayor se está hablando, de facto, de delincuencia organizada, y aunque todas ellas requieren de una mayor preparación de las fuerzas de seguridad pública, la organizada requiere, además, recursos tecnológicos e intelectuales muy avanzados.
1.1 Características y ámbito de acción de la delincuencia menor
El Maestro Eduardo García Maynez, y citando a Afallón y García Olano, señala que "el delito representa, generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social".
Ello atañe a cualquier delincuente y a cualquier tipo de delincuencia, pues el sólo hecho de contravenir la ley –que por antonomasia busca la protección y salvaguarda de la integridad y tranquilidad del individuo– ya implica un atentado contra el orden social regulado por la ley.
La delincuencia menor es la cometida por un individuo, y cuando mucho, por dos, y que tiene por objetivo la comisión de un delito que podría ser ir desde una falta menor hasta una grave y calificada, pero que no trascienden su escala y proporciones, es decir, no son cometidos por bandas, no hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretende operar permanentemente a gran escala.
Leticia Salomón señala que "en la delincuencia menor se puede incluir algunos carteristas, asaltantes de buses, estafadores. Esa es la delincuencia más común, más popular, la que vemos y a la que le tenemos miedo. Entonces los ciudadanos comunes piensan que es un problema cuando transitan por determinadas zonas en que pueden asaltados y la gente asocia inseguridad con esto". Esa es la delincuencia callejera, la más ordinaria:
Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del delito", entonces la delincuencia es la "calidad de delincuente", la "comisión de un delito" o un "conjunto de delitos en general, o referidos a un país o época".
A su vez, un diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el Derecho, y que es penada por la ley".
El Maestro Eduardo García Maynez señala que "se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas".
En cuanto a la delincuencia, una definición elemental señala que "delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive". A su vez, Herrero Herrero define la delincuencia como "el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados".
En un comunicado de prensa emitido por el Consejo Europeo de Tampere, realizado en octubre de 1999, y luego de la Conferencia de alto nivel celebrada en Praia da Falésia el 4 y 5 de mayo del 2000, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que se "define la delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como:
- La delincuencia en sentido propio.
- La delincuencia con un nivel de infracción penal menos grave pero más frecuente.
- La violencia que afecta a los medios más diversos.
- La falta de civismo, que incluye comportamientos asociales –o antisociales, como sería más apropiado decir– que no constituyen una infracción penal".
- Delincuencia menor, y
- Delincuencia organizada.
Como ya se verá, la delincuencia menor o delincuencia común es la más visible y temida, pero constituye la punta del iceberg. Al hablar de delincuencia intermedia y mayor se está hablando, de facto, de delincuencia organizada, y aunque todas ellas requieren de una mayor preparación de las fuerzas de seguridad pública, la organizada requiere, además, recursos tecnológicos e intelectuales muy avanzados.
1.1 Características y ámbito de acción de la delincuencia menor
El Maestro Eduardo García Maynez, y citando a Afallón y García Olano, señala que "el delito representa, generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social".
Ello atañe a cualquier delincuente y a cualquier tipo de delincuencia, pues el sólo hecho de contravenir la ley –que por antonomasia busca la protección y salvaguarda de la integridad y tranquilidad del individuo– ya implica un atentado contra el orden social regulado por la ley.
La delincuencia menor es la cometida por un individuo, y cuando mucho, por dos, y que tiene por objetivo la comisión de un delito que podría ser ir desde una falta menor hasta una grave y calificada, pero que no trascienden su escala y proporciones, es decir, no son cometidos por bandas, no hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretende operar permanentemente a gran escala.
Leticia Salomón señala que "en la delincuencia menor se puede incluir algunos carteristas, asaltantes de buses, estafadores. Esa es la delincuencia más común, más popular, la que vemos y a la que le tenemos miedo. Entonces los ciudadanos comunes piensan que es un problema cuando transitan por determinadas zonas en que pueden asaltados y la gente asocia inseguridad con esto". Esa es la delincuencia callejera, la más ordinaria:
- Asalto a transeúntes.
- Carterismo.
- Violación.
- Robo de bienes y artículos menores.
- Robo a casas habitación.
- Robo de vehículos.
- Vandalismo.
- Grafitis y pinta de muros y monumentos.
- Una precisión técnico-manual elevada y precisa parea cometer el ilícito con rapidez, astucia y disimulo, y
- El uso de la fuerza con apoyo en ventajas físicas, e incluso, en el empleo de armas.
- El asaltante puede apelar o no a dos recursos para lograr sus objetivos:
- Normalmente existen compradores de bienes robados, que son quienes los adquieren de conformidad con tarifas ya existentes en el mercado negro, mismas que son fijadas por la oferta y la demanda así como por la situación del entorno local, nacional e internacional.
- Regularmente, los delincuentes operan con apoyo de una red de corrupción entre autoridades intermedias (jueces calificadores, agentes del ministerio público del fuero común) y corporaciones de seguridad pública desde sus mandos y efectivos elementales hasta –cuando mucho– sus mandos medios (agentes de policía, jefes de sector, etc.).